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Historia de la legalidad en la actividad cinegética en España
- Ago, 30, 2016
- cazalastmoment
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La casa forma parte de la Ciencia Forestal que tuvo su origen en la Alemania del siglo XVII. Sin embargo, la investigación y difusión de este tipo de conocimiento no llega a España hasta el siglo XVIII, de la mano de la Ilustración. Aunque no sería hasta el reinado de Carlos IV cuando se empieza a regular la legalidad en la actividad cinegética, con el objetivo de evitar los abusos que se estaban cometiendo en este terreno. De esta forma, la Real Cédula del 3 de febrero de 1804 se mantendría en vigor hasta el año 1834, sustituyéndose posteriormente el Real Decreto de este año por la Ley de Caza del 10 de enero de 1879, cuando aparece un verdadero derecho de caza.
Una tendencia intervencionista que se vio reforzada con la reforma de la misma ley en 1902. En esta ocasión, el objetivo fue afrontar ciertos problemas que se venían planteando como el equilibrio entre el aprovechamiento y la conservación de la caza, con el respecto a la propiedad de la tierra, a la seguridad de las personas y a la correcta protección de sus bienes y cultivos. Es a partid de este momento cuando realmente se empieza a tomar conciencia del peso económico y conservacionista de la caza.
Con el auge y el desarrollo de las comunicaciones en España en la década de los 70, se produce un importante aumento de cazadores y aquellos lugares que hasta el momento se consideraban muy alejados se volvieron asequibles para cualquier aficionado a la caza. Pero además, el crecimiento del turismo, la industrialización del sector y el auge del comercio relacionado con esta actividad dieron lugar a una radical transformación de la normativa, contemplándose por primera vez la posibilidad de la realización de los primeros proyectos de Ordenación Cinegética por parte de los dueños de los cotos de caza. No obstante, solamente se aplicó en las Reservas Nacionales de Caza y zonas de caza controlada.
Con la llegada de la Constitución Española de 1978, la ley busca que se haga un uso racional de los recursos naturales y señala que la riqueza del país quedará al servicio de toda la sociedad y sometida a la planificación económica del Estado. Además, en los títulos competenciales se incide sobre la fauna como principal objetivo.
La protección del medio ambiente se convierte en una competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, correspondiendo al primero dictar la legislación básica y a las Comunidades Autónomas la gestión de protección del medio ambiente, desarrollar la normativa básica y hacerla cumplir, así como el establecimiento de normas adicionales que se consideren oportunas. Sin embargo, la caza pasa a ser competencia exclusiva de las Comunidad Autónomas. Con lo cual, en al actualidad, todas las comunidades llevan a cabo su propio desarrollo legislativo para crear un marco normativo regulador de la actividad cinegética dentro de sus territorios. Esto quiere decir que la ley puede variar de una comunidad autónoma a otra si hablamos, por ejemplo, de recechos de venado en la berrea o de recechos de arrui.
No obstante, la caza también está relacionada con otras cuestiones respecto a las cuales el Estado tiene atribuidas ciertas competencias por la propia Constitución Española. Este quilibrio de competencias ha dado lugar a más de un problema en el Tribunal Constitucional que en diversas ocasiones ha debido establecer límites entre las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Por este motivo, en la actualidad, todas las Comunidades Autónomas han trasladado las exigencias básicas del estado en materia de caza a sus respectivas legislaciones, dando lugar a lo que es hoy la Ordenación Cinegética, aprobada el 20 de julio de 2015. De esta forma, se ha modificado la Ley de Montes y actualmente incorpora una Disposición adicional de caza y pesca.